En relación a la solicitud de fecha, Trece (13) de Julio del año 2.017, suscrita por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MARTINEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.259, asistido de la Abogada en libre ejercicio MARIA LUISA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.664, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado el y su hermana YOLIMAR OLIMPIA MARTINEZ PIMENTEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.505.933, de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Agosto de año 2013, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Veinte (20) de Julio del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: OMAR JOSE URIBE BAEZ, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.222.867 de este domicilio y ORLANDO ANTONIO AGUIRRE MORGADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.996.863 de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MARTINEZ PIMENTEL y YOLIMAR OLIMPIA MARTINEZ PIMENTEL, solteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.116.259 y V-14.643.510 respectivamente, del de cujus DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, quién falleció en el Hospital Israel Ranuarez Balza, como consta en Acta de Defunción Nº 843, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha Tres (03) de Septiembre del año 2.013, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de 10 folios útiles y 06 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.





SECRETARIA
















Sol. N° 245-17
KCTdeG/YJFde/mlv