Recibido por Distribución en fecha Doce (12) de Julio de 2.017, escrito presentado por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.352.735, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), ubicada en BARRIO PUERTO RICO, CALLE FALCON, Nro. 15-A, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Jose Delgado, en 8,00 ML; SUR: Con Colegio Diocesano, en 7,40; 0,44; 8,87 ML; ESTE: Con casa y terreno de Milagros Baez Tovar y Callejon Falcon, en 12,20; 8,46; 6,30 ML y OESTE: Con solar de casa de Ana Betancourt y Gladys Betancourt, en 17,80 ML, tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/05/2.017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-02-34, junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 22/05/2.017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BAEZ ut supra identificado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de seis (06) folios útiles y dos vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
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