Recibido por Distribución en fecha 01 de Junio de 2017, escrito presentado por el ciudadano: JUAN MAXIMILIANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.285.426, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, actuando con el carácter de Pastor Presidente de la Asociación Civil “Iglesia Pentecostal Misionera Dios Admirable”, debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Guárico, en cuaderno de comprobantes, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2009, bajo el N° 08, Folios 41 al 49, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (345,66M2), ubicado en el Sector Vista Hermosa III, Casco Central, Calle Negro Primero N° 36-E, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germás Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE MAISANTA, EN 16,46 ML. SUR: CON PARCELA DE YENDIS CEBALLOS, EN 16,46 ML; ESTE: CON CALLE NEGRO PRIMERO, EN 21,00 ML y OESTE: CON CASA DE DANIEL RATTIA, EN 21,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 05/12/2016, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-07, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Asociación Civil “Iglesia Pentecostal Misionera Dios Admirable”, debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Guárico, en cuaderno de comprobantes, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2009, bajo el N° 08, Folios 41 al 49, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiseis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 17 folios útiles y 08 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
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