Recibido por Distribución en fecha 20 de JULIO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: YACSENIA DEL CARMEN BARAZARTE PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.711.852, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00M2), ubicado en SECTOR VISTA HERMOSA III, CASCO CENTRAL, CALLE LA PAZ No. 11, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Simón Bolívar en doce metros lineales (12,00ML); SUR: Con calle la Paz que es su frente, en doce metros lineales (12,00ML); ESTE: Con cruce de Calle Palacio, en veinticuatro metros lineales (24.00ML) y OESTE: Con casa de Keila Espinoza, en veinticuatro metros lineales (24,00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/06/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 07, junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 29/06/2017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YACSENIA DEL CARMEN BARAZARTE PADRON, ut supra identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. DORIS QUINTANA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de seis (06) folios útiles y dos vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA