En relación a la solicitud de fecha, Veinte (20) de Julio del año 2.017, suscrita por la ciudadana: EDDALIA JOSEFINA BROWN MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.871.534, asistida del abogado ELIO GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.817, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella y su hermana CARMEN EDDILIA BROWN MONTERO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDGAR FORTUNATO BROWN CONTRERAS, quien era Venezolano, Mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.507.712, quién falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Abril del año 2017, en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 Constitucional, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas EDDALIA JOSEFINA BROWN MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.871.534, de profesión Licenciada en Administración Comercial, Y CARMEN EDDILIA BROWN MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.062.957, de profesión Médico Cirujano, respectivamente, hijas del de cujus EDGAR FORTUNATO BROWN CONTRERAS, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 439, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al Treinta y Un (31) día del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. DORIS QUINTANA H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 13 folios útiles y 1 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA TEMPORAL