SOLICITUD: Nº 220-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIA TIAPE DE VARGAS
Recibido por Distribución en fecha 21 de JUNIO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ANTONIA TIAPE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.523.835, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS con TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (228,36 M2), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Calle La Amistad casa No. 11, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle de Entrada de Olidia Vargas, en veintiún metros cuadrados con sesenta centímetros (21,60ML); SUR: Con casa y solar de Mercedes Belisario, en veinticuatro metros cuadrados (24.00ML); ESTE: Con calle la Amistad, en nueve metros cuadrados con veinte centímetros (9.20ML) y OESTE: Con Casa de Olidia Vargas, en nueve metros cuadrados con veinte centímetros (9,20ML).
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANTONIA TIAPE DE VARGAS, ut supra identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
Sol. T.S. N° 220-17
KCTdeG/YFdeI/mlv.-
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