Recibido por distribución en fecha 09/11/2016, escrito presentado por la ciudadana: KARELIS DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.188, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS DE LOS SANTOS ALAYON SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.280, quien compareció personalmente a solicitar el DIVORCIO con fundamento en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y conforme criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo del 2014 de la Sala Constitucional; este Tribunal procedió a revisar la presente solicitud, consecuentemente mediante auto de fecha 18 de Noviembre de ese mismo año 2016 (folio 04), se pronunció acerca de su admisión, declarando la misma ADMITIDA cuanto ha lugar en derecho; así mismo, en el precitado auto, se ordenó la apertura y tramitación del Procedimiento por Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 185-A ejusdem. ordenándose en ese mismo acto la citación de su cónyuge YAXON RAFAEL ALVAREZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.773.488, domiciliado en el Barrio Bicentenario, Sector Yunta, Casa S/N, de la ciudad de San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico.Por auto del Tribunal de fecha 20-02-2017 que riela al folio 13, se ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano YAXON RAFAEL ALVAREZ, ut supra identificado y se libró Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas.
Por todos los razonamientos de hecho, procesales y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el artículo 253 constitucional, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: KARELIS DE JESUS ALVAREZ y YAXON RAFAEL ALVAREZ BRUZUAL, de cédulas de identidad Nº V-9.889.188 y V-11.773.488, respectivamente, contraído en fecha, Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, como consta en Acta de Matrimonio Nº 31. Todo ello con fundamento en el artículo 185-A en concordancia con Sentencias Nº 446 y 693 de fechas 15/05/2014 y 02/06/2015, respectivamente.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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