Recibido por Distribución de fecha 28 de Junio del 2017 y admitida en fecha 30 de Junio del 2017, escrito presentado por las ciudadanas: CELENIA ALONZO Y AMERICA ALONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.433.344 Y V-9.433.345; debidamente asistidas por la abogado en ejercicio JOELY JUDITH MARCANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.247, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO SAN NICOLAS, CALLE LAS MERCEDES, CASA Nº 33, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (190,46 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE LAS MERCEDES, EN 11,56; ML SUR: CON CASA DE ISABEL ALONZO Y ELIEZER ALONZO, CASA DE FAMILIA FERRER, EN 0,60; 7,40; 2,90 ML; ESTE: CON ENTRADA CASA DE ISRAEL ALONZO y ELIEZER ALONZO, SOLAR CASA DE RODRIGO RONDON, EN 10,30; 2,18; 14,82 ML y OESTE: CON CASA DE MARIA GUAICARAN, EN 24,50 ML tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, cursante desde a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de las solicitantes y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: JOSE VICENTE DIAZ DELGADO y MIRIAN JOSEFINA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.135.431 y V-7.252.116, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CELENIA ALONZO Y AMERICA ALONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.433.344 Y V-9.433.345, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO SAN NICOLAS, CALLE LAS MERCEDES, CASA Nº 33, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (190,46 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017)-. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.-