REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.935-17.-
PARTE SOLICITANTE: Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), RIF Nº J-29829910-0, inscrita por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 38, Tomo 9-A, de fecha 08 de Octubre de 2.009, representada en este acto por los ciudadanos: CORRADO GELARDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.587.088 y JOSÉ HERMÓGENES OJEDA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.005, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.167.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: CORRADO GELARDINI y JOSÉ HERMÓGENES OJEDA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.587.088 y 5.157.005, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando con el carácter de representantes de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), RIF Nº J-29829910-0, inscrita por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 38, Tomo 9-A, de fecha 08 de Octubre de 2.009, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.167, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Fichas Catastral Nros: 12-07-01-CENTRO COMERCIAL y 12-07-01-36 HOTEL, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 2010.1877, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.1872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de una superficie total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81.178,75 M2), con un área de terreno para el CENTRO COMERCIAL de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (68.733,74 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Calabozo-El Sombrero en (87,28+113,80+68,72+18,12 Mts), SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Villavicencio, Cooperativa Las Nieves y Jorge Mota, en (50,03+122,93+45,17+64,89 Mts), ESTE: Carreta Engranzonada que comunica a la Urbanización en (117,04+190,79 Mts) y OESTE: Inversiones Ciudad Calabozo C.A. en (98,66+53,05+111,71 Mts), ubicado en la Carretera Vía El Sombrero, Sector Misión Arriba, frente a la Urbanización Misión de los Ángeles, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Y con un área de terreno para el HOTEL de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (12.445,01 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Calabozo-El Sombrero e Inversiones Ciudad Calabozo, C.A. en (12,55+64,89 Mts), SUR: Inversiones Ciudad Calabozo, C.A., Jorge Mota, Teodoro Fernández y Antonio Tipapombo en (18,12+35,31+27,50+15,70 Mts), ESTE: Inversiones Ciudad Calabozo, C.A., en (111,71+53,05+98,66 Mts) y OESTE: Terreno que es o fue de Casano Doménico en (252,53 Mts), ubicado en la Carretera Nacional Vía El Sombrero, Misión Arriba, frente a la Urbanización Misión de los Ángeles, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a las únicas expensas y con dinero del peculio de su representada INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), las cuales constan de Un CENTRO COMERCIAL con inclusión de Un HOTEL.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ROBERTO ROCA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.351, RICCARDO PRESTATO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.014.215 y ZULAY ELENA SUÁREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.159, domiciliadas en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA). Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES CIUDAD CALABOZO C.A. (INCICA), RIF Nº J-29829910-0, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81.178,75 M2), con un área de terreno para el CENTRO COMERCIAL constante de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (68.733,74 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Calabozo-El Sombrero en (87,28+113,80+68,72+18,12 Mts), SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Villavicencio, Cooperativa Las Nieves y Jorge Mota, en (50,03+122,93+45,17+64,89 Mts), ESTE: Carreta Engranzonada que comunica a la Urbanización en (117,04+190,79 Mts) y OESTE: Inversiones Ciudad Calabozo C.A. en (98,66+53,05+111,71 Mts), ubicado en la Carretera Vía El Sombrero, Sector Misión Arriba, frente a la Urbanización Misión de los Ángeles, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y con un área de terreno para el HOTEL constante de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (12.445,01 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Calabozo-El Sombrero e Inversiones Ciudad Calabozo, C.A. en (12,55+64,89 Mts), SUR: Inversiones Ciudad Calabozo, C.A., Jorge Mota, Teodoro Fernández y Antonio Tipapombo, en (18,12+35,31+27,50+15,70 Mts), ESTE: Inversiones Ciudad Calabozo, C.A., en (111,71+53,05+98,66 Mts) y OESTE: Terreno que es o fue de Casano Doménico en (252,53 Mts), ubicado en la Carretera Vía El Sombrero, Misión Arriba, frente a la Urbanización Misión de los Ángeles, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SISMENI DÍAZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y horas de la tarde (3:00 pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/SD/jp.-
Sol. Nº 15.935-17.-
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