REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.974-17

PARTE SOLICITANTE: CARMEN CELENIA BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.091 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.077.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN CELENIA BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.091, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.077, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 658 emanada de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 2015.914, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.913 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (376,05M2), ubicado en la Calle José Gregorio Hernández, Sector El Campito, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yelitza Aponte en (14,70 Mts), SUR: Calle José Gregorio Hernández en (12,85 Mts), ESTE: Tibisay Mendoza en (27,30 Mts) y OESTE: Alicia Aponte en (27,30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su patrimonio personal, una Casa de Habitación Familiar, constituida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un (porche, construida con piso de cemento liso, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas con protectores metálicos, instalaciones sanitarias empotradas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MOTA SOLER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.677.548, de este domicilio y FREYA ANYENIL RICO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.145.332 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana CARMEN CELENIA BOLÍVAR TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN CELENIA BOLÍVAR TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN CELENIA BOLÍVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.091, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (376,05 M2), ubicado en la Calle José Gregorio Hernández, Sector El Campito, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yelitza Aponte en (14,70 Mts), SUR: Calle José Gregorio Hernández en (12,85 Mts), ESTE: Tibisay Mendoza en (27,30 Mts) y OESTE: Alicia Aponte en (27,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 11 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
SISMENI DÍAZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/sd
SOL. Nº 15.974-17.-