REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.969-17

PARTE SOLICITANTE: LUIS LORENZO FLORES PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.260 y NERY RAFAELA QUIÑONEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.866, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.335.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: LUIS LORENZO FLORES PARRA y NERY RAFAELA QUIÑONEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.358.260 y 8.160.866, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada YANISCA DINORAH FERRER FLEITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.335, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4569-8752 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4571-8752, de fecha 13 de Junio de 2.017, expedidas por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (289,17 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUDRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (123,22 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3, entre Calles 1 y 2, Casa Nº 33, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Flores (27,20 Mts), SUR: Vilmania Mota (10,05+17,65 Mts), ESTE: Carrera 3 (12,45 Mts) y OESTE: Eutacia Blanco (1,35+8,15 Mts).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, construida con bloques de concreto, paredes con friso liso, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura metálica, electricidad interna, protectores de puertas y ventanas basculantes, totalmente cercada con paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YULY YARITZA SÁNCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.273.323, de este domicilio y NIDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.925.652, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos Luis Lorenzo Flores Parra y Nery Rafaela Quiñonez de Flores. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos Luis Lorenzo Flores Parra y Nery Rafaela Quiñonez de Flores, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUIS LORENZO FLORES PARRA y NERY RAFAELA QUIÑONEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.358.260 y 8.160.866, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (289,17 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3, entre Calles 1 y 2, Casa Nº 33, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Flores (27,20 Mts), SUR: Vilmania Mota (10,05+17,65 Mts), ESTE: Carrera 3 (12,45 Mts) y OESTE: Eutacia Blanco (1,35+8,15 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
SISMENI DÍAZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinticinco horas de la tarde (2:25 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/sd
SOL. Nº 15.969-17