REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.979-17
PARTE SOLICITANTE: ELIMAR ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.913, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.514, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ELIMAR ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.913, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.514, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4648-7234 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4650-7234, de fecha 19 de Junio de 2.017, expedidas por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.619,10 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (60,20 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Calle Principal, entre Calles 7 y 8, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Garrido y Yoma Castillo (61,20 Mts), SUR: Familia Sosa (56,50 Mts), ESTE: Calle Principal (26,75 Mts) y OESTE: Iglesia La Milagrosa (28,50 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas y constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño con todos sus accesorios, construida con estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, servicio de electricidad, aguas negras y blancas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOHN RAFAEL MOLINA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.584.909, de este domicilio y JORMARY DE JESÚS ROMERO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.569.917, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Elimar Espinoza Seijas. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Elimar Espinoza Seijas, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIMAR ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.913, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.619,10 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Calle Principal, entre Calles 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Garrido y Yoma Castillo (61,20 Mts), SUR: Familia Sosa (56,50 Mts), ESTE: Calle Principal (26,75 Mts) y OESTE: Iglesia La Milagrosa (28,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARÍAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 am). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/sd
SOL. Nº 15.979-17
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