REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3688-17.-

PARTES SOLICITANTES: VICNAY YELITZA ROSALES SOSA y FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.520.569 y 11.795.929, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YESSY YAMILET BARRIOS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.578.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Junio de 2.017, mediante escrito los solicitantes: VICNAY YELITZA ROSALES SOSA y FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.520.569 y 11.795.929, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YESSY YAMILET BARRIOS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.578, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo tocó a este Tribunal, el conocimiento de la causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de Junio de 2.017, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Febrero de 1.999, por ante la antigua Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 01, la cual corre inserta a los folios N° (3 y 4) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes, que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el mes Abril de 2.010, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: VICNAY YELITZA ROSALES SOSA y FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos VICNAY YELITZA ROSALES SOSA y FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: VICNAY YELITZA ROSALES SOSA y FELIX ENRIQUE RIVAS UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.520.569 y 11.795.929, respectivamente, por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado del Aragua, fecha 05 de Febrero de 1.999, quedando anotada bajo el Acta Nº 01 del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1.999.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA UNA Y DIEZ (01:10) HORAS DE LA TARDE.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14-07-2.017) AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
YH/RF/sismeni diaz.-
EXP. N° 3688-17.-