REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.966-17

PARTE SOLICITANTE: VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.981 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DENNYS JESÚS ANDREA D`JESÚS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.537.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.981, de este domicilio, asistido por el Abogado DENNYS JESÚS ANDREA D`JESÚS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.537, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4543-5575 y Documento de Propiedad del Terreno autenticado en fecha 22 de Marzo de 2.017, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2017.275, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11704 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 11 y 12, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Vicente Di Giorgio (7,20 Mts), SUR: Calle 13 (5,55+1,50 Mts), ESTE: Porcarello & Lara, C.A. (24,80+4,70 Mts) y OESTE: Porcarello & Lara, C.A. (28,90 Mts).
Alegan el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Local de dos (2) niveles, construido con paredes de bloques, techo de platabanda de losa nervada, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, pisos de cerámica, puertas de hierro y santamaría, totalmente cercado con paredes de bloque frisado, con dos (2) baños en cada nivel.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.562.441, de este domicilio y ANGEL DE JESÚS URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.266.862, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano Vicente Antonio Porcarello Lara. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Vicente Antonio Porcarello Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.981, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 11 y 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Vicente Di Giorgio (7,20 Mts), SUR: Calle 13 (5,55+1,50 Mts), ESTE: Porcarello & Lara, C.A. (24,80+4,70 Mts) y OESTE: Porcarello & Lara, C.A. (28,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinticinco horas de la tarde (2:25 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/op
SOL. Nº 15.966-17