REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.994-17.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA FAJARDO ZARAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.917.488.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FAJARDO ZARAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.917.488, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (296.95M2), ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 9-A, con Calle 2 al final, Casa Nº 20-44, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Deivi Morillo en (21,60 Mts), SUR: Ramón Márquez en (21,60 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (13,40 Mts) y OESTE: Carrera 9-A en (14,10 Mts).
Alegan igualmente la solicitante, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar que está distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina un (1) comedor, puertas y ventas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de loza acero con tubos estructurales.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ROSALINA AGRIPINA VELOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.286.102, de este domicilio y JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA EUGENIA FAJARDO ZARAZA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA FAJARDO ZARAZA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA FAJARDO ZARAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.917.488, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROSCUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (296.95M2), ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 9-A, con Calle 2 al final, Casa Nº 20-44, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Deivi Morillo en (21,60 Mts), SUR: Ramón Márquez en (21,60 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (13,40 Mts) y OESTE: Carrera 9-A en (14,10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 15.994-17.-