REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.986-17
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO JOSÉ SAN BLAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.613.608 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SAN BLAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.613.608, de este domicilio, asistido por el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral General Nº 4880-8399, Ficha Catastral Nº 4945-8911 del Local 1, Ficha Catastral Nº 4946-8912 del Local 2, Ficha catastral Nº 4947-8913 del Apartamento 1, Ficha Catastral Nº 4948-8914 del Apartamento 2, Ficha Catastral Nº 4941-8908 del Galpón y el Documento de Propiedad del Terreno autenticado en fecha 14 de Septiembre de 2.012, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2012.1434, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.4770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.290 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Vía San Fernando Margen Derecha de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jairo Farfán y Carmen Ramos (19,70+47,30 Mts), SUR: Catalina Díaz (60,57 Mts), ESTE: Avenida Francisco de Miranda (22,70 Mts) y OESTE: Germán Rico (19,50 Mts).
Alegan el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Edificio que ha denominado “EDIFICIO SAN BLAS”, el cual consta de dos plantas y un galpón, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Está constituida por dos (2) locales distinguidos con los números 1 y 2. LOCAL 1: Se encuentra construido sobre un área de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, con los siguientes linderos: Norte: Entrada al Galpón 1 (14,30 Mts), Sur: Catalina Díaz, Este: Avenida Francisco de Miranda (7,48 Mts), Oeste: Fondo Galpón 1 (8,46 Mts). LOCAL 2: Se encuentra construido sobre un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (113,42 Mts), con los siguientes linderos: Norte: Guillermo San Blas (6,53+2,47+6,57 Mts), Sur: Galpón 01 (14,30 Mts), Este: Avenida Francisco de Miranda (7,66 Mts), Oeste: Galpón 01 (9,00 Mts). PLANTA ALTA: Consta de dos (2) apartamentos distinguidos con los números 1 y 2. APARTAMENTO 1: Se encuentra construido sobre un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (158,13 M2), con los siguientes linderos: Norte: Galpón 01 (15,12 Mts), Sur: Catalina Díaz (15,53 Mts), Este: Avenida Francisco de Miranda (10,02 Mts), Oeste: Fondo Galpón 01 (11,18 Mts). APARTAMENTO 2: Se encuentra construido sobre un área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (156,09 M2), con los siguientes linderos: Norte: Con Escalera y Guillermo San Blas (7,83+2,47+6,57 Mts), Sur: Apartamento 1 (15,02 Mts), Este: Avenida Francisco de Miranda (10,02 Mts), Oeste: Fondo Galpón 01 (11,18 Mts). GALPÓN: Se encuentra construido en un área de terreno de MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (1.088,29 M2), con los siguientes linderos: Norte: Guillermo San Blas (52,94 Mts), Sur: Catalina Díaz (46,67 Mts), Este: Local Nº 1, Avenida Francisco de Miranda y Local Nº 2 (8,46+4,90+9,00 Mts), Oeste: Germán Rico (19,46 Mts).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CÉSAR EDUARDO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.233, de este domicilio y CARLOS ANTONIO TROISI LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.265.731, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano Guillermo José San Blas Hernández. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Guillermo José San Blas Hernández, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUILLERMO JOSÉ SAN BLAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.613.608, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.290 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Vía San Fernando de Apure Margen derecha, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jairo Farfán y Carmen Ramos (19,70+47,30 Mts), SUR: Catalina Díaz (60,57 Mts), ESTE: Avenida Francisco de Miranda (22,70 Mts) y OESTE: Germán Rico (19,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/op
SOL. Nº 15.986-17
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