REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.989-17.
PARTE SOLICITANTE: GABRIEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.460.235 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.460.235, asistido por el Abogado en ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4959-8865 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4961-8865 de fecha 07 de Julio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (584,25 M2), con un área de construcción contentivas de Dos (2) conjuntos de bienhechurias comprendidas, la PRIMERA: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 M2) y la SEGUNDA: TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Marvin Valero en (30,00 Mts), SUR: Calle 4 en (30,00 Mts), ESTE: Calle Principal en (21,40 Mts) y OESTE: Carlos Bastidas en (18,10 Mts), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco II, Calle 4 entre Carrera 2 y Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Dos Casa de habitación familiar comprendidas la PRIMERA CASA: distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, una sala de baño y un lavandero, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas panorámicas y rejas de protección y la SEGUNDA CASA: distribuida de la manera siguiente: Una habitación, una sala, un comedor, una cocina y una sala de baño, construidas con las siguientes características: Paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas panorámicas y rejas de protección.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN CLARET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.101.635, y BELKIS ARELIS PEREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.186, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GAMBOA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO GAMBOA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.460.235, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (584,25 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Marvin Valero en (30,00 Mts), SUR: Calle 4 en (30,00 Mts), ESTE: Calle Principal en (21,40 Mts) y OESTE: Carlos Bastidas en (18,10 Mts), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco II, Calle 4 entre Carrera 2 y Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.989-17.-
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