REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD N° 15.960-17
SOLICITANTES: NORAIDA DEL CARMEN TORREALBA BELLO, YANITZA DEL VALLE TORREALBA DE MORENO, JULIO CÉSAR TORREALBA BELLO y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.621.070, 8.621.068, 8.621.069 y 8.631.200, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SABIEL BORRO, inscrito em el Inpreabogado bajo el Nº 239.187.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 13 de Junio de 2.017, se recibe escrito y sus anexos de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos: NORAIDA DEL CARMEN TORREALBA BELLO, YANITZA DEL VALLE TORREALBA BELLO, JULIO CÉSAR TORREALBA BELLO y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.621.070, 8.621.068, 8.621.069 y 8.631.200, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por el abogado SABIEL BORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.187, para que se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CÉSAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.467.127, quien falleció Ab-Intestato el día 19 de Noviembre de 2.016, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.
Asimismo los solicitantes acompañaron a su escrito, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Calabozo del Estado Guárico, de fecha 01 de Diciembre de 2.016, donde se certifica el deceso del ciudadano Julio César Torrealba, copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos.
En fecha 14 de Junio de 2.017, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “LA ANTENA”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos y así proveer sobre la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2.017, el ciudadano Julio César Torrealba Bello, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Sabiel Borro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.187, consignó ejemplar del Diario La Antena donde aparece el Edicto debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2.017, fue agregado a las actas del expediente el Edicto debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 12-07-2.017, venció el lapso de diez (10) días de despacho dados en el Edicto.
En fecha 25 de Julio de 2.017, comparecieron a rendir su declaración los testigos: DELFÍN JOSÉ BOLÍVAR BENITEZ y JOSÉ GREGORIO GARRIDO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.344.609 y 26.752.539, quienes fueron presentados por los solicitantes supra mencionados, debidamente asistidos de Abogado, quienes afirmaron: Que sí conocieron al ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA; que sí es cierto, que él era el padre de los ciudadanos: NORAIDA DEL CARMEN TORREALBA BELLO, YANITZA DEL VALLE TORREALBA BELLO, JULIO CÉSAR TORREALBA BELLO y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BELLO; que sí les consta que ellos son los únicos y universales herederos del De Cujus.
Del contenido de la solicitud y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JULIO CÉSAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.467.127, quien falleció Ab-Intestato en fecha 19 de Noviembre de 2.016, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los ciudadanos: NORAIDA DEL CARMEN TORREALBA BELLO, YANITZA DEL VALLE TORREALBA BELLO, JULIO CÉSAR TORREALBA BELLO y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.621.070, 8.621.068, 8.621.069 y 8.631.200, respectivamente. Dejando a salvo expresamente los derechos de terceros conforme a las disposiciones de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario y en el de Solicitudes. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 28 días del mes de Julio del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PÁEZ
YH/Olivia
Solicitud Nº 15.960-17
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