REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3692-17.-

PARTES SOLICITANTES: CARLOS CIPRIANO BOLIVAR RODRIGUEZ y MERCEDES SOCORRO DIAZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.267.900 y 11.797.560, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER BETANCOURT CABANERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.008.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Junio de 2.017, mediante escrito los solicitantes: CARLOS CIPRIANO BOLIVAR RODRIGUEZ y MERCEDES SOCORRO DIAZ GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.267.900 y 11.797.560 , respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER BETANCOURT CABANERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.008, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo toco a este Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Julio de 2.017, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Agosto de 1.998, por ante la antigua Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 54, folio 163, la cual corre inserta a los folios N° (3 al 5) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el dia 25 de Enero del 2.010, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre LUIS EDUARDO BOLIVAR DIAZ Y CARLA BETANIA BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.152.279 y 27.839.010, respectivamente, asimismo alegaron que no existen bienes ganaciales; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos CARLOS CIPRIANO BOLIVAR RODRIGUEZ y MERCEDES SOCORRO DIAZ GALLARDO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS CIPRIANO BOLIVAR RODRIGUEZ y MERCEDES SOCORRO DIAZ GALLARDO, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: CARLOS CIPRIANO BOLIVAR RODRIGUEZ y MERCEDES SOCORRO DIAZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.267.900 y 11.797.560, respectivamente, por ante la antigua sede de la Prefectura del Civil de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, fecha 12 de Agosto de 1.998, quedando anotada bajo el Acta Nº 54, folio 163, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1.998.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA UNA Y DIEZ (1:10) HORAS DE LA TARDE.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (28-07-2.017) AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/OP/sismeni diaz.-
EXP. N° 3692-17.-