REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.959-17

PARTE SOLICITANTE: CARMEN SOFIA GONZALEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.117.828.
ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.340.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.117.828, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EVARISTO JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.340, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (262,15 M2), ubicado en el Barrio Misión Abajo, Sector El Arenal, Calle Principal de Guamachito, entre Callejones 5 y Vargas, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Fuentes en (16,70 Mts), SUR: Carmen Rondón en (16,70 Mts), ESTE: Calle Principal de Guamachito en (16,00 Mts) y OESTE: Carmen Rondón en (15,40 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias constituidos por dos plantas. PLANTA BAJA: Constituidos por Tres (3) Locales Comerciales signados con las letras C-1, C-2 y C-3, los mismos se encuentran construidos con paredes de bloques, un pequeño techo de acerolit al frente, techo de platabanda, con su respectiva Santamaría, rejas, un (1) baño, un (1) garaje. PLANTA ALTA: Constituida por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, puertas y ventanas basculantes, con Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1)comedor.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANYULY MERCEDES MENDOZA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.157, de este domicilio y JOSE RAMON ALAYON GUADAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.164.547 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ BENITEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ BENITEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.117.828, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (262,15 M2), ubicado en el Barrio Misión Abajo, Sector El Arenal, Calle Principal de Guamachito, entre Callejones 5 y Vargas, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Fuentes en (16,70 Mts), SUR: Carmen Rondón en (16,70 Mts), ESTE: Calle Principal de Guamachito en (16,00 Mts) y OESTE: Carmen Rondón en (15,40 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
EL SECRETARIO TEMP
YH/RF/sd.-
SOL. Nº 15.959-17.-