REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.963-17
PARTE SOLICITANTE: WILMER EDIESON ACEVEDO RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.955.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.263.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano WILMER EDIESON ACEVEDO RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.955, asistido en este acto por el abogado ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.263, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (352,76 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 1, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-37, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Julián Camacaro y Lila Morillo en (13,90+28.80 Mts), SUR: María Raya en (41,90 Mts), ESTE: José Tocuyo en (5,00+7,10 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (12,05 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que las bienhechurias están constituidas por una casa de habitación familiar conformada de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, una (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño principal, un (1) porche, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento, instalaciones de aguas blancas y servidas, servicio eléctrico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ENRIQUE DE JESUS MONTILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.076, de este domicilio y NILDA MARIA TOVAR DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.319 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano WILMER EDIESON ACEVEDO RAYA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano WILMER EDIESON ACEVEDO RAYA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILMER EDIESON ACEVEDO RAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.955, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (352,76 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 1, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-37, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Julián Camacaro y Lila Morillo en (13,90+28.80 Mts), SUR: María Raya en (41,90 Mts), ESTE: José Tocuyo en (5,00+7,10 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (12,05 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
EL SECRETARIO TEMP
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Diez horas de la tarde (01:10pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
EL SECRETARIO TEMP
YH/RF/sd.-.-
SOL. Nº 15.963-17.-
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