REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.973-17.

PARTE SOLICITANTE: JHONATHAN SALVADOR DI MICELLI ABONYZBEH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.028 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDELQUUIN HERNANDEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JHONATHAN SALVADOR DI MICELLI ABONYZBEH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.028, asistido por la Abogada en ejercicio EDELQUUIN HERNANDEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4242-8689 de fecha 30 de Mayo de 2.017 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4240-8689 de fecha 31 de Mayo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (92,79 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Sulbaran y Marcial Sojo en (2,00+6,30 Mts), SUR: Calle 4 en (2,00+6,30 Mts), ESTE: Giuliano Russo y Residencias Don Salvatore en (10,00+14,35 Mts) y OESTE: Estacionamiento de la Residencia en (13,00+12,35 Mts), ubicado en el Barrio Dinamitas, Calle 4, entre Variante Avenida 23 de Enero y Callejón 4, Residencias Don Salvatore II, Casa Nº 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños y un lavandero, construidas con las siguientes características: Paredes frisadas, techo machihembrado con tejas, ventanas y puertas de hierro, vidrio panorámica, piso de cerámica, todas las electrificaciones de luz eléctrica y sus conexiones de cloacas y aguas servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ELEAZAR ALEXANDER SALDIVIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.757, y WILSER NORBEIT TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.077, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JHONATHAN SALVADOR DI MICELLI ABONYZBEH. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JHONATHAN SALVADOR DI MICELLI ABONYZBEH, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JHONATHAN SALVADOR DI MICELLI ABONYZBEH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.028, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (92,79 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Sulbaran y Marcial Sojo en (2,00+6,30 Mts), SUR: Calle 4 en (2,00+6,30 Mts), ESTE: Giuliano Russo y Residencias Don Salvatore en (10,00+14,35 Mts) y OESTE: Estacionamiento de la Residencia en (13,00+12,35 Mts), ubicado en el Barrio Dinamitas, Calle 4, entre Variante Avenida 23 de Enero y Callejón 4, Residencias Don Salvatore II, Casa Nº 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.973-17.-