REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.939-17

PARTE SOLICITANTE: MARÍA RAMONA RIVERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.970 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO RAMÓN MEDINA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.540.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA RIVERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.970, de este domicilio, asistida por el Abogado OCTAVIO RAMÓN MEDINA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.540, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4302-4615 y el Documento de Propiedad del Terreno protocolizado en fecha 18 de Diciembre de 1.994, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 1.994.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (273,46 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 14 y 15, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 (10,50 Mts), SUR: Carlos Troisi (9,56 Mts), ESTE: Rosa de Pérez (27,60 Mts) y OESTE: Carmen Rivero (26,60 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar que consta de: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, construida con techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro y un portón de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: BALTAZAR DE JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.625.048, de este domicilio y LUIS MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.345.945, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana María Ramona Rivero de Tovar. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana María Ramona Rivero de Tovar, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA RAMONA RIVERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.970, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (273,46 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 14 y 15, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 (10,50 Mts), SUR: Carlos Troisi (9,56 Mts), ESTE: Rosa de Pérez (27,60 Mts) y OESTE: Carmen Rivero (26,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 31 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLIVIA PÁEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veintisiete horas de la mañana (11:27 am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/op
SOL. Nº 15.939-17