REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 988-10.-

SOLICITANTES: ADRIANA LISBETH SOLANO JIMENEZ y DARWIN LUIS DABUEMA TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.476.300 y V-15.954.631, respectivamente.

ABOGADO: WILLIAMS ALBREY MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.368, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:

En la solicitud formulada en fecha 22 de Septiembre de 2.010, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 01, Folios 01 y 02, que anexan marcada con la letra “A”, alegan que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni ninguna clase de bienes, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de Septiembre del año 2.010, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.

Mediante escrito de fecha 07 de Julio de 2.017, los ciudadanos ADRIANA LISBETH SOLANO JIMENEZ y DARWIN LUIS DABUEMA TINEDO, debidamente asistidos por la Abogada AYARIS HENRIQUEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.595, de este domicilio, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que han transcurrido siete (07) años de la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ADRIANA LISBETH SOLANO JIMENEZ y DARWIN LUIS DABUEMA TINEDO, plenamente identificados en el fallo.

En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, para que estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.

Expídanse copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Años: 207º Y 158º
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 089-17 siendo las 10:00 a.m. .-:.
LA SECRETARIA,
Abg. LILY JIMENEZ
EXP. Nº 988-10.
YC/LJ/*Julia*