REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1806-17


PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 18.406.413 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550 con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando como endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano MARCO GREGORIO HERNANDEZ PACHECO.

PARTE DEMANDADA: ROSALBA YOANNA FIGUEREDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.689, con domicilio en la Urbanización José Laurencio Silva, calle b, casa Nº 06 en Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

ASUNTO: INHIBICIÓN (Abg. MARIBEL CARO ROJAS)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Cursa al folio ciento treinta y nueve (139), diligencia de fecha 08 de Mayo de 2017, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana
ROSALBA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.477.689, asistida por el abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 86.299, mediante la cual le confiere poder Apud-acta al abogado que la asiste, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO GREGORIO HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.211, en contra de la otorgante del poder …omissis… por cuanto en los casos donde actúa el abogado ROMULO HERRERA, antes identificado he venido inhibiéndome por estar incursa en la causal prevista en el Articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa...Omissis…” (fin de la cita).

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.

Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 08 de Mayo de 2017 (folio 139), planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta que la parte demandada ciudadana ROSALBA FIGUEROA (demandada de autos) le confiere poder Apud Acta al abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 86.299 y por cuanto en los casos donde actúa el mencionado abogado, la referida Juez se ha inhibido de conocerlas por estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, por lo que consideró su deber inhibirse de conocer el presente asunto.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado ROMULO HERRERA, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, la Juez Suplente de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con la Juez Suplente Abg. YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abg. LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunales Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 207º y 158º
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 078-17 siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
YC/LJ/maryuri.
EXP. Nº 1806-17