REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 10 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.988.952, asistida por el Abogado en Ejercicio PABLO REALZA COLON, Inpreabogado Nº 254.361 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (461,88 mts2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre callejón 3 casa Nº s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: MARIA COLON en 25,27 mts; SUR: Maria Pérez en 25,70 mts, ESTE: Berenice González en 18,11 mts y OESTE: Callejón 3 en 18,14 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala, garaje y un deposito grande, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda y acerolit y piso liso.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los WENDY MAIGEL DALIS ESTEVEN, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.277.046, domiciliada en la Carrera 2, del Barrio Antonio José de Sucre y MARVINS JOSE ORTA CONTRERAS, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.759.214, domiciliado en Antonio José de Sucre, Callejo 3, ambas domiciliadas en esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA EUGENIA GOITIA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GOITIA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.988.952, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (461,88 mts2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre callejón 3 casa Nº s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: MARIA COLON en 25,27 mts; SUR: Maria Pérez en 25,70 mts, ESTE: Berenice González en 18,11 mts y OESTE: Callejón 3 en 18,14 Mtrs , con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 107-2017.-
MCReh/ maryuri.-
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