REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 10 de JULIO de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Junio de 2017, presentado por los ciudadanos IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA Y IBRAHINM JOSE DOMONGUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.840.060 y Nº V-22.883.212, representantes de la Compañía Anónima AGROPECUARIA OSWALDOM. C.A J409782190, registrada por ante el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, bajo el Nº 7-tomo 15-A, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO. Inpreabogado Nº 251.561 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28/06/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente a nombre de la Compañía Anónima AGROPECUARIA OSWALDOM. C.A J409782190, registrada por ante el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, bajo el Nº 7-tomo 15-A, las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (51.33 mts2) ubicado en el Barrio Carutal sector Libertador, calle principal, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: carretera Nacional Calabozo- San Fernando; SUR: cause del Rió Guarico; ESTE: Club campestre y OESTE: matadero municipal, que dichas bienhechurias consta de dos (2) casas, cuatro (4) corales, un (1) galpón pequeño, un (1) galpón grande y dos garitas de seguridad, dichos inmuebles poseen las siguientes características: Casa Nº 1- tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una cocina, sala comedor, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Casa Nº 2, dos (2) habitaciones, sala comedor, un baño, techo de abesto, los cuatro corrales y dos galpones construidos con estructuras de hierro, tubos de hierros y columnas puertas y ventanas de hierros, paredes de bloques, las dos garitas construidas con paredes de bloques, estructuras de concretos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DAVID CORDOBA SEVILLA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.796.607, domiciliado en la carrera 14, entre calles 14 y 15, calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y SIMONE ANTONIO LI CAVOLI NOVIELLO, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.339, domiciliado en final de la carrera 14, Quinta Simone, de esta ciudad de calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA Y IBRAHINM JOSE DOMONGUEZ PAREDES, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos IBRAHINM OSWALDO DOMINGUEZ MEDINA Y IBRAHINM JOSE DOMONGUEZ PAREDES, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la Compañía Anónima AGROPECUARIA OSWALDOM. C.A J409782190, registrada por ante el Registro Mercantil III, del Estado Guarico, bajo el Nº 7, tomo 15-A, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y UNO, CON TREINTA Y TRES HECTAREAS (51.33 HAS) ubicado dentro de poligonal urbana, en el Barrio Carutal sector Libertador, calle principal, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: carretera Nacional Calabozo- San Fernando; SUR: cause del Rió Guarico; ESTE: Club campestre y OESTE: matadero municipal, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1094-2017
MCR/EH*mmm.