REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1040-2017.
SOLICITANTE: NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.266.208, de este domicilia en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MONTOYA MELO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.361.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.266.208, asistida por el Abogado CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.361, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 23-05-2017 y sus recaudos anexos.
En fecha 24/05/2017 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión. Asimismo le fue solicitado a la parte solicitante consignar partidas de nacimientos (folio 17). Mediante diligencia de fecha 31-05-2017, la solicitante consigno las partidas de nacimientos solicitadas en auto de fecha 24-05-17. Mediante auto de fecha 02 de junio se acordó la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 24 y 25). Mediante diligencia de fecha 02/06/2017, la solicitante asistida de Abogado solicita se le haga entrega del respectivo Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación. Mediante diligencia la Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 08-06-2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 09/06/2017, la solicitante asistida de Abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone: Que en fecha 20 de Julio de 2016, falleció ad-intestato, en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, la ciudadana AGAPITA ELENA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.617.208, según consta de acta de defunción que anexa marcada “A”, quien en vida fue madre de los ciudadanos ERPIDIO EVANGELISTA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ , GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ , NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.625.788, V-10.266.219, V-8.617.981, V-8.629.803, y V-11.797.092 respectivamente, según consta de Actas de Nacimiento que se anexa, asimismo, solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER ACEVEDO BERBECIA, YULEIMA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, ELPIDIO JOSE ACEVEDO BERBECIA, IVAN RODOLFO ACEVEDO BERBECIA y JEAN CARLOS ACEVEDO BERBECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.239.816, V-12.477.531, V-12.477.409, V-16.639.973, V-16.639.972 respectivamente, quienes son herederos por representación por ser hijos de ERPIDIO EVAGELISTA ACEVEDO ALVAREZ, quien fallece en fecha 20 de septiembre del 2010, como consta de acta de Defunción Nº 484, folio 131 de fecha 24/09/2010 cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente.
Asimismo, solicita que previo el cumplimiento de las formalidades de ley se les Declare como Únicos y Universales Herederos de la decujus, y una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido la copia certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 72, tomo I, del año 2017, expedido en fecha 15/02/2017, por la Oficina de Registro Civil Electoral de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa en el folio 2 del presente asunto, que la decujus AGAPITA ELENA ALVAREZ DE ACEVEDO, falleció el 20/07/2016, asimismo, Copias Certificadas de ACTAS DEFUNCION Nº 72 y de NACIMIENTO Nº. 459, Certificación de datos Filiatorios de ERPIDIO EVANGELISTA ACEVEDO ALVAREZ y de JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ, partidas de Nacimiento Nº 01, 412 y 619 respectivamente, emitidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, cursantes a los folios 2,3,4, 7,8,9,10,11,12 y 16, en la que se demuestra que los ciudadanos ERPIDIO EVANGELISTA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ , GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ , NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.625.788, V-10.266.219, V-8.617.981, V-8.629.803, V- 10.266.208 y V-11.797.092 respectivamente, son los hijos de la decujus AGAPITA ELENA ALVAREZ. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros. Así mismo, se evidencia que el ciudadano ERPIDIO EVANGELISTA ACEVEDO ALVAREZ, hijo de la decujus, fallece en fecha 20 de septiembre del 2010, como consta de acta de Defunción Nº 484, folio 131 de fecha 24/09/2010 cursante a los folios 05 y 06 y que según actas de Nacimientos Nº 1601, 46, 47, 1.603 y 1.602, cursantes a los folios 19 al 23, este ultimo, deja como descendientes a los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER ACEVEDO BERBECIA, YULEIMA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, ELPIDIO JOSE ACEVEDO BERBECIA, IVAN RODOLFO ACEVEDO BERBECIA y JEAN CARLOS ACEVEDO BERBECIA, antes identificados. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las testimoniales de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LUQUE SUTIL, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.521.558, domiciliado en la calle 04, entre carreras 7 y 8, casa Nº 7-38, casco central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, y BALTAZAR DE JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.625.048, domiciliado en la Misión de Abajo, calle 07, casa Nº 35-68, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes declararon que conocieron a la decujus ciudadana AGAPITA ELENA ALVAREZ; Que saben y les costa que la decujus dejo como únicos y universales herederos a sus hijos ciudadanos NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ, GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ, e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ ya identificados. Prueba que este Tribunal valor como pleno indicio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y que concatenado con las demás probanzas y no habiendo oposición en el mismo, se declara que la ciudadana AGAPITA ELENA ALVAREZ deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ, GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ, e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ, y a los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER ACEVEDO BERBECIA, YULEIMA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, ELPIDIO JOSE ACEVEDO BERBECIA, IVAN RODOLFO ACEVEDO BERBECIA y JEAN CARLOS ACEVEDO BERBECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.239.816, V-12.477.531, V-12.477.409, V-16.639.973, V-16.639.972 respectivamente, quienes son herederos por representación del ciudadano ERPIDIO EVAGELISTA ACEVEDO ALVAREZ plenamente identificados, en su carácter de hijos de la decujus, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AGAPITA ELENA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.617.208, a los ciudadanos: NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ, GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ, e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ, así como, a los ciudadanos: MIGUEL ALEXANDER ACEVEDO BERBECIA, YULEIMA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, ELPIDIO JOSE ACEVEDO BERBECIA, IVAN RODOLFO ACEVEDO BERBECIA y JEAN CARLOS ACEVEDO BERBECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.239.816, V-12.477.531, V-12.477.409, V-16.639.973, V-16.639.972 respectivamente, quienes son herederos por representación del decujus ERPIDIO EVAGELISTA ACEVEDO ALVAREZ, plenamente identificado supra, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Trece (13) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Trece (13) días del mes de Julio de 2017, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada
La Secretaria,
Solicitud: N° 1040-2017.-
MCR/EH/mmm.-.
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