REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Julio de 2017, presentado por el ciudadano MIGUEL EUCLIDES CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.850, debidamente asistido el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.054 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/07/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 mts2) ubicado en la calle Miranda del Barrio Los Indios en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: EVELIN RIVERO en 38,00 mts; SUR: GUALDINO MORALES en 38,00 mts, ESTE: LORENZO CARRILLO en 15,30 mts y OESTE: CALLE MIRANDA en 15,65 mts, dichas bienhechurias consta de un Local Comercial con paredes de bloques de cemento, frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puerta Santamaría, ventanas de hierro, luz eléctrica y aguas servidas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA CARRILLO DE BASTARDO, venezolana, de 46 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.268.472, domiciliada en el Barrio Los Indios, calle Miranda, Nº 12 y BARBARA GISELA BASTARDO CARRILLO, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.587, domiciliada en Los Indios Calle Miranda Nº 11, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MIGUEL EUCLIDES CORTEZ ZAPATA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano MIGUEL EUCLIDES CORTEZ ZAPATA, antes identificado, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano MIGUEL EUCLIDES CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.850, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 mts2) ubicado en la calle Miranda del Barrio Los Indios en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: EVELIN RIVERO en 38,00 mts; SUR: GUALDINO MORALES en 38,00 mts, ESTE: LORENZO CARRILLO en 15,30 mts y OESTE: CALLE MIRANDA en 15,65 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.096-2017.-
MCR/EH/maryuri.-
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