REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 17 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano HUMBERTO VALENTIN OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.780.892, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GILBERTO SERRANO, Inpreabogado Nº 279.173, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/04/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUATRADOS (219.94 mts2), y un área de construcción de CUARENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (40,64 mtrs2) ubicado en el Barrio vicario I, Sector Emmanuel, calle 2 con carrera 1, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle 2 en 6.75 mts; SUR: Marlene Ojeda en 9.70 mts, ESTE: Mirian Olivares en 23.20 mts y OESTE: Carrera 1 en 2.20+2.40+19.70 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de un galpón, constante de las siguientes características: tres habitación, un baño, sala, cocina, comedor, garaje, puertas y ventanas con protectores de hierro, techo de acerolit con tubos de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo KERWUIN LUIS VEGAS PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.452.169, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle Guarico al Final casa Nº 61, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, y testigo FRED OSMUNDO TOVAR, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.160.731, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas sector La Pedrera casa Nº 10, en esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano HUMBERTO VALENTIN OLIVARES, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano HUMBERTO VALENTIN OLIVARES, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano HUMBERTO VALENTIN OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.780.892, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUATRADOS (219.94 mts2), y un área de construcción de CUARENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (40,64 mtrs2) de ubicado en el Barrio vicario I, Sector Emmanuel, calle 2 con carrera 1, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle 2 en 6.75 mts; SUR: Marlene Ojeda en 9.70 mts, ESTE: Mirian Olivares en 23.20 mts y OESTE: Carrera 1 en 2.20+2.40+19.70 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 965-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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