REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 18 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Julio de 2017, presentado por los ciudadanos YOLANDA BALZA BALZA y ESTHER CAROLINA PAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-8.564.010 y V-26.920.422, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/07/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUATRADOS (523.09 mts2) ubicado en el Barrio vicario II, carrera 2 entre calles 11 y Principal, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Dorila Gallardo en 45.50 mts; SUR: Alida Gallardo en 45.50 mts, ESTE: Carrera 2 en 10.50 mts y OESTE: Rafael Rodríguez en 12.50 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, seis habitaciones, estructura de concreto, dos baños, una sala recibo, cocina-comedor, un corredor, un garaje, cerca perimetral de bloques e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo ROSELYS JOSEFINA SEIJAS BAPTISTA, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.531, domiciliada en Vicario II, calle Principal, casa 02-4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y MARINES JOHANA RATTIA MANRIQUEZ, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.801, domiciliada en Francisco de Miranda, sector 3, vereda 7, casa Nº 2, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos YOLANDA BALZA BALZA y ESTHER CAROLINA PAEZ MATUTE, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos YOLANDA BALZA BALZA y ESTHER CAROLINA PAEZ MATUTE, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos YOLANDA BALZA BALZA y ESTHER CAROLINA PAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-8.564.010 y V-26.920.422, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUATRADOS (523.09 mts2) ubicado en el Barrio vicario II, carrera 2 entre calles 11 y Principal, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Dorila Gallardo en 45.50 mts; SUR: Alida Gallardo en 45.50 mts, ESTE: Carrera 2 en 10.50 mts y OESTE: Rafael Rodríguez en 12.50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1097-2017.-
MCR/EH/Diana.-