REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Julio de 2017, presentado por la Ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.597, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, Inpreabogado Nº 158.061 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/07/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida como parte de un anexo de la vivienda que le pertenece según documento protocolizado bajo el Nº 2013.7, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 347.10.3.1.5178, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11 de enero de 2013, en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,50 mts2) y un área de construcción constante de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRO CUADRADOS (13,57 Mts), ubicado en la Urbanización el Saman, vereda C-05, entre calles 4 y 5, A-28, en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida 1 en 9,30 mts; SUR: Vereda C-05 en 8,90 mts, ESTE: Parcela A-27 en 22,12 mts y OESTE: Parcela A-29 en 22,12 mts, dichas mejoras y bienhechurias constan de un inmueble tipo apartamento de dos (02) niveles o piso, con las siguientes características: en el primer nivel o piso de un local Comercial de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas internas y externas, una (1) puerta Santa Maria de hierro con su protector y otra de hierro, ventana panorámicas, un portón de hierro en el garaje, revestido con pintura de caucho, y el segundo nivel o piso; una sala destinada al estudio, con techo de machihembrado, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, un (1) baño con sus piezas sanitarias, un (1) mini-closet, un dormitorio, un (1)closet, dos (2) ventanas de hierro con vidrio, una (1) puerta de hierro y vidrio con protector, que sale hacia el techo, un (1) jacuzzi, una (1) escalera de hierro y madera, servicio de instalaciones eléctricas externa e internas, revestido con pintura de caucho
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, documento protocolizado bajo el Nº 2013.7, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 347.10.3.1.5178, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11 de enero de 2013,y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, venezolana, de 43 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.330, domiciliada en la calle 3 de Cruz del Perdón, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, venezolano, de 41años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.265, domiciliado en la calle 11, entre carrera 8 y 9 Nº 8-47, casco central, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.597, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,50 mts2) y un área de construcción constante de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRO CUADRADOS (13,57 Mts), ubicado en la Urbanización el Saman, vereda C-05, entre calles 4 y 5, A-28, en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Avenida 1 en 9,30 mts; SUR: Vereda C-05 en 8,90 mts, ESTE: Parcela A-27 en 22,12 mts y OESTE: Parcela A-29 en 22,12 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1103-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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