TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 20 de Julio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 12-07-2017, suscrito por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LOPEZ NUÑEZ, RUBEN DARIO LOPEZ NUÑEZ, JOSE WILLIAN LOPEZ NUÑEZ Y LINDOLFO JOSE VILORIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-12.476.069, V-13.559.607, V-14.538.172 y V-10.270.158, asistidos por la Abogada en ejercicio CATY YELITZA HERREDIA CANELONES e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.964, en la cual solicitan les sea devuelto los documentos Originales que cursan en los folios 6,8,9,10 y 11 del presente Expediente. Y desisten de la presente Causa de Rectificación de Acta de Defunción. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda lo solicitado y en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Aprobación y declara Homologado el presente Desistimiento. Asimismo se acuerda la entrega de los originales y en su lugar dejar copia certificada del mismo Asi se decide. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
En esta fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
MCR/eh/*mmm-
Solicitud. 41-2014.-
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