REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
COMISION Nº 338-2017
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.862.072.
APODERADO JUDICIAL: ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299,
PARTE DEMANDADA: YANET ALEJANDRA MARTINEZ REYEZ
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTA RESTITUTORIA
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 04 de Julio del 2017, por la Abogada YUMARA CAMACHO, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YUMARA CAMACHO, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 04 de Julio de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“Es mi deber manifestar que del análisis y revisión de las actas procesales que conforman la presente comisión, contentiva del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoara el ciudadano HECTOR RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.862.072, contra la ciudadana YANET ALEJANDRA MARTÍNEZ REYES, de este domicilio, se evidencia que la ciudadana antes identificada es parte demandada en el presente asunto, y dado a que en el mes de marzo del año en curso fui designada como Juez Accidental mediante oficio Nº 054-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, procedente de la Coordinación Civil del estado Guárico, para conocer o excusarme de conocer en la causa contenida en el Expediente Nº 310-17, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta localidad, juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue el ciudadano CARLOS VIDAL PÉREZ, contra HECTOR MORENO. En ese sentido, en fecha 18-04-2017 hice del conocimiento al mencionado juzgado que dicha causa guarda estrecha relación con el Expediente Nº 9393-15 llevado por ante el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Guárico, juicio que por Querella Interdictal Restitutoria sigue el ciudadano HÉCTOR MORENO contra la ciudadana YANET MARTÍNEZ (asunto de donde deviene la presente comisión), en virtud a que el objeto de la pretensión en ambas causas recae sobre el mismo bien inmueble, ya que se trata del mismo lote de terreno, ubicado en la siguiente dirección: Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Calabozo, lugar donde funciona Iglesia la Hermosa. Asimismo, me dispuse a informar a dicho juzgado que la ciudadana YANET ALEJANDRA MARTÍNEZ REYES, reside en el Sector Pozo Azul de esta ciudad de Calabozo, lugar donde nací y crecí durante mi infancia, adolescencia y gran parte de mi adultez, existiendo entre la mencionada ciudadana y mi persona una estrecha amistad, al punto de tratarnos como hermanas de crianza, motivo por el cual la ciudadana YANET MARTÍNEZ acudió a mi persona a los fines de buscar asesoría legal desde el momento en que inicio el referido litigio, brindándole tal asesoría en los aspectos en los cuales requería, situación esta que sin intención alguna, ocasionó el hecho de haber emitido opinión en el asunto. Ante los hechos explanados, me resultó forzoso en aquella oportunidad excusarme de conocer dicha causa, tal como en efecto lo hice, dejando planteada mi excusa en los términos descritos. Es por ello, que dada las circunstancias supra mencionadas en el expediente indicado, en virtud de la amistad manifiesta que me une desde hace muchos años con la ciudadana YANET ALEJANDRA MARTÍNEZ REYES, es evidente que tal situación constituye un elemento determinante para no seguir en el conocimiento de esta comisión; y en tanto, entiende esta Juzgadora que es una garantía de todo justiciable ser juzgado por un Juez imparcial, conforme dimana de lo estatuido en el artículo 49.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es mi deber además como Juez garante de esos derechos, velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución a que llama el artículo 334 de la aludida Carta Magna; por lo que estimo respetuosamente, que lo procedente es Inhibirme del conocimiento de la presente comisión y en consecuencia debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición, pues cuando el mismo juez manifiesta estar impedido como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, ya que impera en él un sentimiento de animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes –según sea el caso- debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49.3 Constitucional.
Para respaldar este alegato, señaló decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 23 de Octubre de 2.001, expediente Nº 2001-0578…omisis…
En consecuencia, en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su artículo 26; considero mi deber no conocer la presente comisión, en virtud de la amistad manifiesta que me une desde hace muchos años con la ciudadana YANET ALEJANDRA MARTÍNEZ REYES, tal como lo expresé supra, lo cual indudablemente repercute en mi ánimo para decidir, conforme a Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 07/08/2.003, Ponente Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, Milagros del C. Jiménez, en Amparo, Exp. Nº 02-2403, S.Nº 2140.
Es por ello que me INHIBO con en efecto lo hago, en base a lo establecido en el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el criterio jurisprudencial enunciado y así lo declaro.
Por todas las razones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, solicito del ciudadano Juez a quien deba corresponder el conocimiento de la presente incidencia, la declare con lugar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…” (fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículos 84 y 82, Ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
Comisión Nº 338-2017.
MCR/EH*Yusmery.
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