REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 25 de JULIO de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Julio de 2017, presentado por el ciudadano YDEN RAFAEL SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.154.747, debidamente asistido por la Abogada DAMELYS SUMOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/07/2017.
Los solicitantes piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (2.676,25 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), ubicado en la carretera nacional vía al Sombrero Palo Seco, Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Bernardo Garcia en 47.00 mts; SUR: Carretera Nacional vía al Sombrero en 46.00 mts; ESTE: José Garcia en 46.00 mts y OESTE: María Sáez en 61.00 mts, dichas bienhechurias consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) corredores, un baño, puertas de hierro, ventanas panorámicas, piso liso, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo y copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PATRICIA DE JESUS DECANIO CARRILLO, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.538.707, domiciliada en la Carretera Nacional vía el Sombrero, residencia los chaguaramos, casa Nº 1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y ALEXIS JOSE CARDOZA BLANCO, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.271.204, domiciliado en el Barrio Carrasquelero, calle principal entre carrera 2 y 4, casa Nº 15, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano YDEN RAFAEL SILVA GONZALEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano YDEN RAFAEL SILVA GONZALEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano YDEN RAFAEL SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.154.747, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (2.676,25 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), ubicado en la carretera nacional vía al Sombrero Palo Seco, Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Bernardo Garcia en 47.00 mts; SUR: Carretera Nacional vía al Sombrero en 46.00 mts; ESTE: José Garcia en 46.00 mts y OESTE: María Sáez en 61.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los VEINTICINCO (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1102-17
MCR/EH*Yusmery.-
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