REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 03 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Junio de 2017, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA LIRA MELENDREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.363, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS EDUARDO RONDON OLIVEROS, Inpreabogado Nº 158.022, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14/06/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (485.82 Mts2), y un área de Construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,87 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad calle 2, entre carreras 3 y 4, casa Nº 22, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Cristóbal Ríos en 7.65 mts: SUR: Calle 2 en 12.64 mts, ESTE: Bernardo Uviedo en 45.00 mts y OESTE: Manuel Vegas en 45.00 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dividido en: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, con los servicios de electricidad, agua, servicios de aguas negras y blancas, cercada totalmente con bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ELADIO SANTANA HERRERA, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.623.086, domiciliado en Nicaragua, calle 8 Nº 10, calabozo del Estado Guárico, y YENNY CAROLINA BAEZ, venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.460, domiciliado en Banco obrero, frente a la Cancha, Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CARMEN MARIA LIRA MELENDREZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN MARIA LIRA MELENDREZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARIA LIRA MELENDREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.363, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (485.82 Mts2), y un área de Construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,87 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad calle 2, entre carreras 3 y 4, casa Nº 22, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Cristóbal Ríos en 7.65 mts: SUR: Calle 2 en 12.64 mts, ESTE: Bernardo Uviedo en 45.00 mts y OESTE: Manuel Vegas en 45.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los TRES (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1082-2017
MCR/EH*mmm.-.-
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