REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 03 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.722, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN OMEL PEREZ, Inpreabogado Nº 198.018, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22/06/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (257.93 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad calle 5, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 5 en 13.00 mts: SUR: Jesús Blanco en 11.30 mts, ESTE: Robert Romero en 23.60 mts y OESTE: canal de Desagüe en 19.68 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) recibo, techo de acerolit, con vigas de hierro, pisos pulidos de cemento, paredes de bloques de cemento, con puertas y rejas de hierro y ventanas basculantes.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.379, domiciliada en la calle 5, con carrera 2 y 3 del barrio la trinidad, calabozo del Estado Guárico, y JOSE LUIS ROMERO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.285, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 5, con carrera 3 y 4, Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GUTIERREZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana FRANCISCO RICARDO GUTIERREZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO RICARDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.722, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (257.93 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad calle 5, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 5 en 13.00 mts: SUR: Jesús Blanco en 11.30 mts, ESTE: Robert Romero en 23.60 mts y OESTE: canal de Desagüe en 19.68 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los TRES (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1090-2017
MCR/EH*mmm.-.-
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