REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 04 de JULIO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Junio de 2017, presentado por los ciudadanos HONEL JOSE CABEZA LANDAETA y BEATRIZ ANGELICA OLIVO DE CABEZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-21.279.260 y V-24.235.221, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio TITO JOEL IBARRA, Inpreabogado Nº 269.676, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28/06/2017.
Los solicitantes piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (69.24 Mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, entre calles Andrés Bello y la Esperanza casa s/n de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Maritza Gerdez en 8.60+3.50 mts: SUR: Marco Solórzano en 12.10 mts, ESTE: calle principal en 4.45+4.40 mts y OESTE: Marco Solórzano en 8.85 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Un (1) baño, cocina, comedor, puertas de hierro, techo de acerolit, ventanas de macuto, piso de cemento pulido y puertas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YURIVIA CAROLINA MUÑOZ, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.790.727, domiciliada en la calle Simón Bolívar de Brisas de Orituco, Nº 91 calabozo del Estado Guárico, y DIOCRIS CASTRILLO DE GONZALEZ, venezolana, de 38 años de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.910, domiciliada en la Urbanización Guaitotito, calle 58, Nº 1, Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos HONEL JOSE CABEZA LANDAETA y BEATRIZ ANGELICA OLIVO DE CABEZA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos HONEL JOSE CABEZA LANDAETA y BEATRIZ ANGELICA OLIVO DE CABEZA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos HONEL JOSE CABEZA LANDAETA y BEATRIZ ANGELICA OLIVO DE CABEZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-21.279.260 y V-24.235.221, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SESENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (69.24 Mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, entre calles Andrés Bello y la Esperanza casa s/n de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Maritza Gerdez en 8.60+3.50 mts: SUR: Marco Solórzano en 12.10 mts, ESTE: calle principal en 4.45+4.40 mts y OESTE: Marco Solórzano en 8.85 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los CUATRO (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1093-2017
MCR/EH*mmm.-.-