REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano DORELVIS ARIAN RODRIGUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19683918 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 03-07-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8132, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/ym.-
Sol. Nro. 17-8132.-
En el despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YESSENIA KATHERINE PAGES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Recepcionista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.390, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco, así como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto, conozco el inmueble y las bienhechurîas construidas sobre el.- Al Tercero: Si me consta lo descrito anteriormente.- Al Cuarto: Si tengo conocimiento de la construcción.- Al Quinto: Si es cierto y me consta.- Al Sexto: Si es cierto que invirtieron esa cantidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: NIEVES NOELIA MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.272, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco, desde hace muchos años.- Al Segundo: Si se de la construcción sobre el lote de terreno.- Al Tercero: Si tengo conocimiento de las características del inmueble.- Al Cuarto: Si me consta el área de construcción de las bienhechurías.- Al Quinto: Si es cierto.- Al Sexto: Si es cierto que invirtieron esa cantidad dineraria.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/ym.-
Solicitud Nro. 17-8132,-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: DORELVIS ARIAN RODRIGUEZ MERCADO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8132.-
Nro. SENTENCIA: 07-11072017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORELVIS ARIAN RODRIGUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.683.918, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.9.025, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran en Calle Calanche, Sector Centro, Lezama, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL METROS CUADRADOS (1000.00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Andrés Gómez, en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts); Sur: Terreno ocupado por Dora Mercado, en Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts); Este: Calle Calanche que es su frente, en Cuarenta y un metros cuadrados (41,00) y Oeste: Solar y casa de Petra Rodríguez, en Cuarenta y un metros cuadrados (41,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YESSENIA KATHERINE PAGES SUAREZ y NIEVES NOELIA MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.352.390 y 11.368.272 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORELVIS ARIAN RODRIGUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.683.918 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 10:39 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8132.-
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