REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISISTE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MAYRA DE LA CONCEPCION RAMOS CALDERA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8106.-
Nro. SENTENCIA: 09-13072017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA DE LA CONCEPCION RAMOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.684, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector El Samán, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Bienhechurîas de Raúl Ramos y Santa Acosta, en treinta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (31,58 mts); Sur: Calle Ezequiel Zamora, en veintiocho metros con cincuenta y siete centímetros (28,57 mts); Este: Bienhechurías de Antonio Ramos y Esperanza Gonzáles, en treinta metros con ochenta y ocho centímetros (30,88 mts); y Oeste: Calle Páez y bienhechurías de Raúl Ramos, en veintidós metros con treinta y seis centímetros (22,36 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CESAR UBALDO CEDEÑO CUNEMO y ANNER RAFAEL ARENAS TURIEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.812.252 y V- 16.193.015, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAYRA DE LA CONCEPCION RAMOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.684 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,
YUEMILI VELAZCO MENDOZA.-
En ésta misma fecha siendo la 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8106.-
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