REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 17 de Julio del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 15-2.494.-

Sentencia Nro.- 13-170672017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: MIREYA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.655.234.-

Parte Demandada: JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.042.668.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 21/10/2.015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MIREYA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.655.234, domiciliada en la calle siete, casa S/N del Sector La Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, trabaja realizando productos de limpieza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.042.668, domiciliado en la calle seis, casa S/N del Sector la Poncha de misma ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Procrearon tres (03) hijos, “es el caso que vivíamos bien, no teníamos problemas, ya que era un padre responsable, pero desde hace siete meses comenzamos a tener problemas, debido a una rochela con una mujer, quien le quitaba todo cuanto ganaba, el día viernes la pareja de esa mujer y yo los conseguimos juntos y por esta razón él se fue tengo entendido a la ciudad de Acarigua, por eso vengo por que yo trabajaba tres días a la semana, y se quedaba con los niños, pero ahora no puedo trabajar, no tengo familia aquí que me cuide a los niños, quienes necesitan tener una alimentación sana, con todos los nutrientes que debe consumir un niño diariamente y precisamente porque los tres estudian, además de que necesitan vestido, calzado y todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares, razón por la cual pido que se fije la Obligación de Manutención, la cual estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) semanales que me sirvan para cubrir las necesidades diarias de mis hijos por alimentación, vestido, calzado, además de compartir todos los demás gastos que tienen los niños.- Pido que el obligado sea citado en la dirección arriba indicada.- Es Todo.- Folios 01 al 07.-
Admitida la acción en fecha 21/10/2.015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.042.668.- Folios 08 al 10.-
En fecha 22/10/2.015, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 11 y 12.-
En fecha 27/10/2.015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de lo ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.042.668, domiciliado en la avenida 46 entre calle 25 A y B, sector Bella Vista, Acarigua, Portuguesa y aquí de transito, y con el carácter que tienen acreditado en autos expone: En relación a lo solicitado, por la madre de mis hijos, no puedo darle la cantidad solicitada semanalmente, ofrezco darle TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) quincenales, además de coadyuvar con ella en los demás gastos que generen nuestros hijos y solicito que se aperture una cuenta de ahorros para depositarle, ya que no vivo aquí.- Es todo.- Folio 13.-
En fecha 28/10/2.015, comparece la accionante, acepta lo ofrecido y solicita que le sea librado oficio a la entidad bancaria respectiva para apertura de cuenta de ahorro, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-453 a la entidad del Banco Bicentenario.- Folios 14 al 16.-
En fecha 12/11/2.015, comparece la accionante y consigna copia fototastica de libreta de ahorro a fin de que se realicen los depósitos respectivos.- Folios 17 y 18.-
En fecha 27/11/2.015, el Juez Provisorio se aboco a la presente causa y se ordeno librar oficio de autorización Nro. 2580-487 para el Banco Bicentenario, para retirar la obligación de manutención.- Folios 19 y 20.-
En fecha 05/05/2017, se acordó librar boletas de notificación, exhorto junto a oficio Nro. 2580-250 para notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público.- Folios 21 al 24.-
En fecha 03/07/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 25 y 26.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 27/10/2017 y 28/10/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,











MAAG/mt.-
EXP: 15-2.494.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2.494 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana MIREYA ANTONIA PEREZ contra el ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana MIREYA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.655.234, domiciliada en la calle siete, casa S/N del Sector La Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2494 contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, trabaja realizando productos de limpieza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.042.668, domiciliado en la calle seis, casa S/N del Sector la Poncha de misma ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 17-2622.-
MAAG/mt.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE YERMAIN RAMIREZ OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, trabaja realizando productos de limpieza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.042.668, domiciliado en la calle seis, casa S/N del Sector la Poncha de misma ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2494, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MIREYA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.655.234, domiciliada en la calle siete, casa S/N del Sector La Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MIREYA ANTONIA PERZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2494.-
MAAG/mt.-