REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 17 de Julio del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.621.-

Sentencia Nro.- 11-17072017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.891.-

Parte Demandada: FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.925.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 05/05/2.017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.891, domiciliada en el tricentenario 4, vereda 34 Nº 05, casa verde, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 04143966815, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.925, domiciliado en el Tricentenario 2, trabaja en los olivos, en la vía de Lezama, operador de maquinaria, sembrador número de teléfono 0414-149.322. Procrearon dos (02) hijos, “el varón tiene dieciocho (18) y la hembra quince (15). Nos separamos desde hace casi 10 años, El varón estudia 5to año de bachillerato, aquí consigno copia de la boleta a la vista de su original y la constancia de estudios, la hembra está estudiando tercer año el fue citado en un expediente viejo y el quedo en pasarle la obligación y nunca cumplió con los trescientos bolívares (300 Bs.). Esos jóvenes necesitan tener una buena alimentación, comprarse sus cosas, como son aseo personal, ropa zapatos, medicinas cuando se requiera, uniformes para el nuevo año escolar, los gastos de diciembre y en fin todo cuando se necesite para una vida sana y balanceada, por todas estas circunstancias es que comparezco con el fin de solicitar que el padre de mi hija cumpla con su obligación y me ayude con su manutención y que el tribunal AUMENTE la obligación en por lo menos un salario mínimo mensual , en fin que se fije una cantidad justa, acorde a sus necesidades y al costo de la vida actualmente. Yo ahorita trabajo en Caracas, en el Hotel Altamira, en el área de mantenimiento, allí gano 150000 más los cesta tickets, vivo alquilada y pago 20.000 bolívares mensuales por la habitación, gasto en comida 50.000 bolívares; en fín, necesito que sea aumentada la manutención para poder atender a mis hijos. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre de la adolescente beneficiaria para solicitar se sirva AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hija, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional. Igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Se recibe la presente exposición oral y se transcribe la misma de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- Folio 01 al 09.-
Admitida la acción en fecha 10/05/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.144.925 y exhorto con oficio Nro. 2580-265, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 10 al 15.-
En fecha 11/05/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 16 y 17.-
En fecha 16/06/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 18 y 19.-
En fecha 21/06/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia de los ciudadanos MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.891, domiciliada en el tricentenario 4, vereda 34 Nº 05, casa verde, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0414-3966815 y FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.925, domiciliado en el Tricentenario 2, trabaja en los olivos, en la vía de Lezama, operador de maquinaria, sembrador, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.621, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer el AUMENTO DE LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el primero expone: “Convengo en la demanda, ofrezco aportarle la cantidad de cincuenta mil (50.000,00 Bs. F) y coadyuvar en los demás gastos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hijo”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mis hijos haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Folios 20.-
En fecha 26/06/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-364 a la entidad respectiva. Folios 21 y 22.-
En fecha 03/07/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 23 y 25.-
En fecha 03/07/2017, se dicto auto agregando exhorto con oficio Nro. 356-17 de fecha 14-06-2017, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 25 al 32.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 21/06/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,

MAAG/mt.-
EXP: 17-2.621.-


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JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.621 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT contra el ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-






























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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.891, domiciliada en el tricentenario 4, vereda 34 Nº 05, casa verde, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 04143966815, que en la causa contenida en el Expediente N°. 17-2621, contentiva a la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.925, domiciliado en el Tricentenario 2, trabaja en los olivos, en la vía de Lezama, operador de maquinaria, sembrador número de teléfono 0414-149.322, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 17-2621.-
MAAG/mt.-



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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°

Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano FREDDY ANTONIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.925, domiciliado en el Tricentenario 2, trabaja en los olivos, en la vía de Lezama, operador de maquinaria, sembrador número de teléfono 0414-149.322, que en la causa contenida en el Expediente N°. 17-2621, contentiva a la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.891, domiciliada en el tricentenario 4, vereda 34 Nº 05, casa verde, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 04143966815, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana MIREYNA JOSEFINA LANDAETA BETANCOURT.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 17-2621.-
MAAG/mt.-