REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 17 de Julio del Año 2.017
207º y 158º
Expediente N°. 17-2.622.-
Sentencia Nro.- 12-170672017.-
Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.602.431.-
Parte Demandada: ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.512.062.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 10/05/2.017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.602.431, domiciliada en la Calle principal de los dos caminos, casa sin número, casita de tierra, frente a una casa anaranjada, al lado una casa de bloques rojos sin frisar, Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-511-7899, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.614, domiciliado en Las Tinas, Los Tanques, en la Bárbula, vía Paso Real de Macaira, vive cerca del comisario Ronald; el vive en su parcela donde siembra sorgo, maíz, fríjol y tiene 10 vacas más 20 de otras personas que el les atiende y se gana la leche que les ordeña de este mismo Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon un (01) hijo, “que nos separamos hace seis meses y no le ha pasado nada, me dijo que no le pasara dinero al niño por que yo le voy a gastar los reales. Mi hijo necesita tener una buena alimentación, sus cosas, como son aseo personal, ropa zapatos, medicinas cuando se requiera, los gastos de diciembre y en fin todo cuando se necesite para una vida sana y balanceada, por todas estas circunstancias es que comparezco con el fin de solicitar que el padre de mi hijo cumpla con su obligación y me ayude con su manutención, que se fije una cantidad justa, acorde a sus necesidades y al costo de la vida actualmente. Por ello, pido que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.- Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad, en mi condición de legítima madre del niño beneficiario para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de mi hijo, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional, más la tarjeta de alimentación que le quito, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Solicitud que me permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior del Niño beneficiario, como también con la finalidad de asegurarle un derecho de vida adecuado y digno.-
Se recibe la presente exposición oral y se transcribe la misma de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo”.- Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 15/05/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.582.614 y exhorto con oficio Nro. 2580-279, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 07 al 12.-
En fecha 17/05/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 19/05/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 15 y 16.-
En fecha 24/05/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.602.431, domiciliada en la Calle principal de los dos caminos, casa sin número, casita de tierra, frente a una casa anaranjada, al lado una casa de bloques rojos sin frisar, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-511-7899, y ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.512.062, domiciliado en Las Tinas, Los Tanques, en la Bárbula, vía Paso Real de Macaira, vive cerca del comisario Ronald; el vive en su parcela donde siembra sorgo, maíz, fríjol y tiene 10 vacas más 20 de otras personas que el les atiende y se gana la leche que les ordeña de este mismo Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.622, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco portarle la cantidad de equivalente a un 25% de Salario Mínimo Nacional Vigente, mas el doble de la cantidad en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, además de coadyuvar con el 50% de los demás gastos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hijo”.- Seguidamente, la segunda expone: “ Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mi hijo haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Folio 17.-
En fecha 25/05/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-305 a la entidad respectiva. Folios 18 y 19.-
En fecha 02/06/2.017, comparece la accionante y consigna copia fototastica de libreta de ahorro.- Folios 20 y 21.-
En fecha 03/07/2017, se dicto auto agregando exhorto con oficio Nro. 357-17 de fecha 14-06-2017, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 22 al 28.-
En fecha 03/07/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 29 y 30.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 24/05/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 17-2.622.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.622 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana NANCY NORBELIS CARASQUEL PEÑA contra el ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.602.431, domiciliada en la Calle principal de los dos caminos, casa sin número, casita de tierra, frente a una casa anaranjada, al lado una casa de bloques rojos sin frisar, Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-511-7899, que en la causa contenida en el Expediente N°. 17-2622 contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.614, domiciliado en Las Tinas, Los Tanques, en la Bárbula, vía Paso Real de Macaira, vive cerca del comisario Ronald; el vive en su parcela donde siembra sorgo, maíz, fríjol y tiene 10 vacas más 20 de otras personas que el les atiende y se gana la leche que les ordeña de este mismo Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 17-2622.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 17/07/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano ROBERTH ISMAEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.614, domiciliado en Las Tinas, Los Tanques, en la Bárbula, vía Paso Real de Macaira, vive cerca del comisario Ronald; el vive en su parcela donde siembra sorgo, maíz, fríjol y tiene 10 vacas más 20 de otras personas que el les atiende y se gana la leche que les ordeña de este mismo Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 17-2622, contentiva a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.602.431, domiciliada en la Calle principal de los dos caminos, casa sin número, casita de tierra, frente a una casa anaranjada, al lado una casa de bloques rojos sin frisar, Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-511-7899, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana NANCY NORBELIS CARRASQUEL PEÑA.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 17-2622.-
MAAG/mt.-
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