TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, diecisiete (17) de Julio del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 10-17072017.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.776.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8135.-
I
En fecha 14/07/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.776, actuando en su propio derecho en interés de sus hermanos, ciudadanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO y en representación de su madre VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ (premuerta), a fin de que se les tenga como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano PABLO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, fallecido ab intestato en fecha 15/08/2000, en la Policlínica del Llano, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de CARCINOMATOSIS GENERALIZADA. CANCER DE PULMÓN.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 179, de fecha 16/08/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cinco (05) del presente asunto. ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos MODESTO DE JESUS TORREALBA FERNANDEZ y YOLANDA DEL CARMEN MANUITT PAGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5.623.125 y V- 8.690.469, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer al ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, a sus hermanos, ciudadanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.417.937, V- 8.806.539, V- 11.369.145 y V- 11.369.147 y en representación de su madre VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ (premuerta), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.154.829, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, supra mencionado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus PABLO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.207.430, al ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, a sus hermanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.417.937, V- 8.806.539, V- 11.369.145 y V- 11.369.147, en su carácter de hijos según se evidencia de las respectivas actas de nacimiento y en representación de su madre VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ (premuerta), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.154.829.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8135.-
|