REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por los ciudadanos ROSA YNOSENCIA HERNANDEZ BORGES, ARNALDO ANTONIO MAGALLANES HERNANDEZ y BEGGXIS DEL VALLE MAGALLANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.042.872, 14.294.132 y 18.596.014 respectivamente y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 20-07-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por los solicitantes y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.144, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.144.-
En el despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DORIS MARILI VELASQUEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.962, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco suficientemente, así como se me pregunta, desde hace tiempo.- Al Segundo: Si los conozco.- Al Tercero: Si es cierto que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN MARELIS PARICA, venezolana, mayor de edad, Costurera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.118.016, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde mucho tiempo.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: Si es totalmente cierto.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos porque conozco el inmueble y a los solicitantes.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.144.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 26 de Julio del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: ROSA YNOSENCIA HERNANDEZ BORGES, ARNALDO ANTONIO MAGALLANES HERNANDEZ y BEGGXIS DEL VALLE MAGALLANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.042.872, 14.294.132 y 18.596.014 respectivamente y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.144.-
Nro. SENTENCIA: 17-26072017.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA YNOSENCIA HERNANDEZ BORGES, ARNALDO ANTONIO MAGALLANES HERNANDEZ y BEGGXIS DEL VALLE MAGALLANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.042.872, 14.294.132 y 18.596.014 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Colinas del Orituco, transversal dos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (634,80 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Aníbal Laucho, en diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts); Sur: Transversal Nº 2, que es su frente, en diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts); Este: Solar y casa de Cristina Contreras, en treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 Mts) y Oeste: Solar y casa de Isabelina Escalante, en treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas DORIS MARILI VELASQUEZ SEGURA y CARMEN MARELIS PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.366.962 y 12.118.016 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: ROSA YNOSENCIA HERNANDEZ BORGES, ARNALDO ANTONIO MAGALLANES HERNANDEZ y BEGGXIS DEL VALLE MAGALLANES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.042.872, 14.294.132 y 18.596.014 respectivamente y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.144.-
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