REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: HECTOR HERNAN HURTADO HERRERA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8149.-
Nro. SENTENCIA: 22-31072017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR HERNAN HURTADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.369.855, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.901, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Urdaneta c/c Calle Sucre, Sector Centro, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (540,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Camino vecinal, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); Sur: Calle Urdaneta, que es su frente, en veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 mts); Este: Calle Sucre, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) y, Oeste: Solar y casa de Augusta González, en veintiún metros (21,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas PEDRO LEONEL BLANCO VELIZ y OGLIS YUDMILA MESSIA PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.422.929 y 13.858.125, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR HERNAN HURTADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.369.855, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:45 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8149.-