REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 04 de Julio de 2.017.-
207º y 158º

Expediente N°. 15-2484.-

Sentencia Nro.- 01-04072017.-

Motivo: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: CON LUGAR.-

Parte Demandante: IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.092.466.-

Parte Demandada: ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 23/09/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.092.466, domiciliada en Paural II, calle Nº 02, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289, domiciliado en la Poncha, calle Nº 06, casa S/N, de esta ciudad, procrearon un (01) hijo, pero es el caso, “que el padre de mi hijo, le manda 700 Bs., cuando le da la gana y lo que el quiere, yo quiero que me ayude con lo que necesita el niño, el como padre también tiene que tener su responsabilidad, yo no me hice ese niño sola, el niño 1er año, y necesita de su útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, yo quiero que me aporte el 50% de los demás gastos, pero eso si que cumpla con lo acordado y en la fecha acordada, es por ello que muy respetuosamente solicito, a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de mil doscientos (1.200,00) bolívares, semanales. Es todo.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 20/10/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, asimismo se libró notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 06 al 08.-
En fecha 23/10/2015, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, debidamente firmada.- Folios 10 y 11.-
En fecha 28/10/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, compareció el ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289, quienes con su carácter acreditado en autos expuso: ofreció manutención y consigno copias de los voucher de los depósitos realizados, lista de útiles firmada y sellada, además consigno copias de denuncia realizada por el CICPC de esta ciudad.- Folios 11 al 39.-
En fecha 03/03/2016, se aboco el Juez Provisorio y librar boletas de notificación a las partes.- Folios 40 al 42.-
En fecha 15/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la accionante, sin firmar.- Folios 43 al 45.-
En fecha 15/07/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, debidamente firmada.- Folios 46 al 48.-
En fecha 20/07/2016, se dicto auto donde se acuerda notificar mediante el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil, a ambas partes.- Folios 49 al 51.-
En fecha 26/07/2016, el Secretario de esta sede Jurisdiccional consigna cartel de notificación. Folios 52.-
En fecha 05/05/2017, se dicto auto donde se acuerda librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico junto a exhorto con oficio Nro. 2580-251 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 53 al 56.-
En fecha 19/06/2017, se recibió oficio Nro. 2600-9550 de fecha 07-06-2.017 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Opinión Favorable del Fiscal Décimo del Ministerio Publico.- Folios 57 al 65.-
En fecha 03/07/2017, se recibió Opinión Favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.- Folios 66 y 67.-
II
DE LA CONTESTACIÓN

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda el accionado dice autos manifestó en cuanto a cantidad solicitada por la madre de su hijo, no es cierto lo manifestado en cuanto a la cantidad y cuando se las da, (…) ofreció cumplir con el porcentaje que establece la ley, además del cincuenta por ciento 50% de los demás gastos y solicitó que se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la cantidad fijada, consignó copia certificada del expediente instruido por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, copias de voucher de los depósitos realizados, lista de útiles firmada y sellada por el director de la institución donde estudia su hijo y posteriormente(…).
En fecha 03/03/2016, se dictó auto mediante el cual el juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, para lo cual se ordeno notificar a las partes.
En fecha 15/07/2016, el alguacil de este despacho consigno boleta de la parte accionante y demandada, sin firmar en virtud de que le fue imposible notificar.
En fecha 20/07/2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil.
En fecha 26/07/2016, el secretario de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la respectiva boleta de notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/05/2017, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar nuevamente al fiscal décimo del ministerio publico en virtud de que no consta a los autos la respectiva notificación fiscal.-
En fecha 19/06/2017, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de la notificación fiscal, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-
En fecha 03/07/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos opinión fiscal.-

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PRCESO.
Al momento de tomarle la exposición oral, acompaño la accionante acta de nacimiento de su hijo.
Copia de su cedula de identidad.
En lapso probatorio
La parte accionante no promovió pruebas.
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.

IV
MOTIVA

Vencido el lapso establecido mediante el auto para mejor proveer, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La parte actora ciudadana IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES plenamente identificada en autos, manifestó, en el acta de exposición oral manifestó, que de su unión con el ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V- 17.082.289, domiciliado en la Poncha, calle Nº 06, casa S/N, de esta ciudad, procrearon un (01) hijo, pero es el caso, “que el padre de mi hijo, le manda 700 Bs., cuando le da la gana y lo que el quiere, yo quiero que me ayude con lo que necesita el niño, el como padre también tiene que tener su responsabilidad, yo no me hice ese niño sola, el niño 1er año, y necesita de su útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, yo quiero que me aporte el 50% de los demás gastos, pero eso si que cumpla con lo acordado y en la fecha acordada, es por ello que muy respetuosamente solicito, a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de mil doscientos (1.200,00) bolívares, semanales.
Ahora bien Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.
La norma del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el contenido de la Obligación de Manutención y dice lo siguiente: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem expresa lo siguiente: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (…)” de igual forma, el artículo 369 de la misma Ley, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o jueza debe tomar en cuenta, la necesidad e interés del niño, niña y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social”.
De los artículos anteriormente trascritos se puede evidenciar la existencia de una serie de elementos que se requieren al momento de determinar la procedencia de la Obligación de Manutención y la determinación de su monto.
Entre estos elementos tenemos la filiación legal o judicialmente establecida, la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, la capacidad económica del obligado y obligada y con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le adicionan, la unidad de filiación y muy importante el trabajo en el hogar es reconocido.
En el presente caso en cuanto a la filiación legal: es de acotar que la misma es de gran importancia, en virtud que debe existir la filiación legal, por cuanto constituye un elemento esencial de la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 para que pueda así proceder la misma, en cuanto en dicha norma establece que la Obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la presente causa, consta al folio cinco (05) del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

ANÁLISIS PROBATORIO
Documental:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio cinco (05), la cual se aprecia como documento público de conformidad con el articulo 1.358 del código civil venezolano y se desprende del mismo que el niño no ha sido reconocido como hijo por el demandado.
2) Copia simple de la cedula de identidad de la accionante lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
Ahora bien, en la presente causa el demandado procedió a contestar la demanda, manifestando que en relación a la cantidad solicitada por la madre de su hijo, no es cierto lo manifestado en cuanto a la cantidad y cuando se las da, (…) ofreció cumplir con el porcentaje que establece la ley, además del cincuenta por ciento 50% de los demás gastos y solicitó que se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la cantidad fijada, consignó copia certificada del expediente instruido por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, copias de voucher de los depósitos realizados, lista de útiles firmada y sellada por el director de la institución donde estudia su hijo y posteriormente(…), y el elemento esencial de la filiación para que proceda la acción de Obligación de Manutención, quedó esta demostrado mediante la partida de nacimiento en la que consta el reconocimiento voluntario o judicial del niño, en virtud de que el mencionado niño aparece registrado como hijo del demandado.
En este caso es necesario, resaltar que se observa de la exposición oral tomada a la accionante en la que manifiesta que el obligado que, en este caso, “que el padre de mi hijo, le manda 700 Bs., cuando le da la gana y lo que el quiere, yo quiero que me ayude con lo que necesita el niño, el como padre también tiene que tener su responsabilidad, yo no me hice ese niño sola, el niño 1er año, y necesita de su útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, yo quiero que me aporte el 50% de los demás gastos, pero eso si que cumpla con lo acordado y en la fecha acordada, es por ello que muy respetuosamente solicito, a este Tribunal, al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación la cual estimo en la cantidad de mil doscientos (1.200,00) bolívares, semanales, aunado al hecho que el demandado expuso que en relación a la cantidad solicitada por la madre de su hijo, no es cierto lo manifestado en cuanto a la cantidad y cuando se las da, (…) ofreció cumplir con el porcentaje que establece la ley, además del cincuenta por ciento 50% de los demás gastos y solicitó que se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la cantidad fijada, consignó copia certificada del expediente instruido por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, copias de voucher de los depósitos realizados, lista de útiles firmada y sellada por el director de la institución donde estudia su hijo y posteriormente(…), por lo que todo lo anteriormente señalado y alegado por las partes intervinientes constituyen para quien aquí juzga, indicios suficientes, preciso y concordantes que resultan de los elementos de pruebas que fueron aportados al proceso para poder establecer la obligación de manutención, tal como lo prevé el articulo 367 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.
De allí que este sentenciador, es del criterio, que se han dado los elementos de ley para la procedencia de la fijación de la obligación de manutención, y en consecuencia, considera que lo procedente es declarar con lugar tal pretensión del actor. Y así se decide
Así las cosas, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente por el obligado a la madre de su hijo, cifra esta, que debe así el demandado de autos depositar dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al treinta (30 %) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños. Asimismo, dicho porcentaje deberá ajustarse progresivamente tomando en cuenta los aumentos que perciba, además del doble de dicho porcentaje en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hijo. Así se decide.-
V
DISPOSITIVO

En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.092.466, en su condición de madre del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , en contra del ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289 a favor de su hijo cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo, déjese copia para el respectivo copiador de sentencia Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico., en Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2.017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.

Secretario,







MAAG/mt.-
Exp. Nro. 15-2.484.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DUISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-


Quién suscribe abogado ASTROBERTO H. LOPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la causa Nro. 15-2484 de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°

Altagracia de Orituco, 04/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.092.466, domiciliada en Paural II, calle Nº 02, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que interpuso en contra del ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289, domiciliado en la Poncha, calle Nº 06, casa S/N, de esta ciudad, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.484, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se dictó SENTENCIA, en este procedimiento.-

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2.484.-
MAAG/mt.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°

Altagracia de Orituco, 04/07/2.017.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ALI EDUARDO MEZA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.289, domiciliado en la Poncha, calle Nº 06, casa S/N, de esta ciudad, que en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que interpuso en su contra la ciudadana IDIANA YOHALEX BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.092.466, domiciliada en Paural II, calle Nº 02, casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.484, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se dictó SENTENCIA, en este procedimiento.-

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-

EL JUEZ,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

FIRMA: _______________________
FECHA: ________________________
EXP. N°: 15-2.484.-
MAAG/mt.-