REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 29-06-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8129, conforme está ordenado en el auto que antecede.-------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8128.-
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MODESTO DE JESUS TORREALBA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.623.125 de este domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación al particular segundo de la solicitud expuso: Literal A: Si es cierto y me consta que conocí a la ciudadana VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ, así como se me pregunta.- Literal B: Si, es cierto que falleció ab intestado en fecha 17/03/2017.- Literal C: Es cierto y me consta, que estuvo casada con el ciudadano Pablo Javier Rodríguez Hernández (difunto) y que las personas mencionadas son sus hijos.- Literal D: Si es cierto y me consta, que son sus hijos los únicos universales herederos.- Literal E: Fundamento mis dichos de que ellos tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente y en el mismo despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: AGUSTIN RAMON SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.217.672 de este domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación al particular segundo de la solicitud expuso: Literal A: Si es cierto y me consta que conocí a la ciudadana VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ.- Literal B: Si, es totalmente cierto y me consta que falleció ab intestado en fecha 17/03/2017.- Literal C: Es cierto y me consta, que estuvo casada con el ciudadano Pablo Javier Rodríguez Hernández (difunto) y que las personas mencionadas en este literal son sus hijos.- Literal D: Si es cierto y me consta, que sus hijos son los únicos universales herederos.- Literal E: Fundamento mis dichos, porque me consta lo anteriormente declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/ym.-
Solicitud Nro. 17-8129.-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, siete (07) de Julio del Año 2.017
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 05-07072017.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.776 .-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8129.-
I
En fecha 29/06/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.776, actuando en su propio derecho y en representación de sus hermanos, ciudadanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO a fin de que se les tenga como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ, fallecida ab intestato en fecha 17/03/2017, en la Policlínica del Llano, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – INFECCION PULMONAR BAJA,.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 127, de fecha 21/03/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cinco (05) del presente asunto. ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos MODESTO DE JESUS TORREALBA FERNANDEZ y AGUSTIN RAMON SOSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5.623.125 y V- 2.217.672, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer al ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631 y a sus hermanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.417.937, V- 8.806.539, V- 11.369.145, Y V- 11.369.147, como herederos únicos y universales.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus VILMA JUDITH BARROS DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.154.829, al ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ BARRO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.631 y a sus hermanos JAVIER MANUEL RODRIGUEZ BARROS, HILARIO MARTIN RODRIGUEZ BARROS, ROBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ BARROS Y ADORIANA YSABEL RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.417.937, V- 8.806.539, V- 11.369.145, Y V- 11.369.147, en su carácter de hijos según se evidencia de las respectivas actas de nacimiento.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/ym.-
Sol. Nro. 17-8129.-
|