REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (3-07-2017).-
207° y 158°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA GONZALEZ y SORANGEL JOSEFINA MONTANEZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº V – 13.143.601 y V - 15.452.130, sobre bienhechurias de propiedad ubicada en el Sector “EL ACUEDUCTO” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, enclavadas en una área de terreno de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (445,30 mts2) y alinderada así: NORTE: Bienhechurias de Aneida del Carmen Arismendi, en Veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts) SUR: Callejon S/N en ventidos metros con cuarenta centímetros (22,40 mts) ESTE: Callejón S/N en veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mts) y OESTE: Bienhechurias de Mario Calcurian, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 031/2017 de la Sindicatura Municipal del Municipio San Jose de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 27-06-2017.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2017-1384 Titulo Supletorio de Propiedad.
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