Se recibió ante este despacho en 23 de marzo de 2017 solicitud en jurisdicción voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado de conformidad con los artículos 1364 del Código Civil, 898 y 899 del Código de Procedimiento Civil, junto con cuatro (4) anexos, presentada por el Abogado Raúl Carpio Martí, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Liliana Josefina Padrino Vásquez ut supra identificado, el solicitante pide se emplace al ciudadano David José Rodríguez González a los fines de que reconozca el documento privado, folios 2 al 5.
En fecha 24 de marzo del 2017, se admitió la solicitud, folio 6
En fecha, 29 de Junio de 2017, diligenció el alguacil del despacho, manifestando que se trasladó al sitio indicado en la boleta de citación librada al ciudadano David José Rodríguez González, solicitando la presencia del mismo y fue informado que este no se encontraba en ese momento, folio 9.
En fecha, 07 de Julio de 2017, diligenció el alguacil del despacho, consignando boleta de citación librada al ciudadano David José Rodríguez González, dicha citación fue practicada el lugar, hora y fecha indicada en la misma, folios 11 y 12.
En fecha, 11 de Julio de 2017, siendo la oportunidad, compareció el ciudadano DAVID JOSE RODRIGFUEZ GONZALEZ, asistido de la Abogada Arianny Coromoto Ramírez Aray y, dio contestación a la solicitud negando el contenido del documento, folios 13 y 14, acompañando anexos al folio 15.
El Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Además de lo establecido en el 895 del Código de Procedimiento Civil cita”
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.

Nos encontramos con una solicitud correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria o también llamada graciosa, en la cual no existe controversia entre las partes, la que no requiere la dualidad de las mismas, el Juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta, se trata de actuaciones ante los Jueces para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas resoluciones que los Tribunales deben dictar: pero siempre de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normas que rigen la materia, tanto en la jurisdicción voluntaria como en la jurisdicción contenciosa los Tribunales están obligados a observar reglas del procedimiento y muy particularmente las disposiciones principales establecidas en el texto fundamental como lo es la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, por cuanto el Juez se encuentra en la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que, del análisis efectuado al presente expediente, se observa que lo planteado esta dentro de las solicitudes de jurisdicción voluntaria normado en los artículos 895 al 892 del Código de Procedimiento Civil, que le sirve de fundamento jurídico, y en vista de la negativa del accionado a lo planteado, que se opone los hechos establecidos en el documento privado del que se solicita su reconocimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal el procedimiento deja de ser de jurisdicción voluntaria por lo que las partes deberán dirimir sus diferencias por un procedimiento contencioso, a criterio de quien aquí decide, la presente solicitud no debe prosperar. Y así se declara.